Si analizamos detenidamente las organización social, encontramos que existen diferentes clases sociales, diferenciados de acuerdo a la tenencia de tierras, deduciendo podemos afirmar que tenemos campesinos ricos, medianos, pobres y eventuales; a esto agregamos a los profesiones como: Profesores, Ingenieros, Abogados, Contador, Enfermeras, Policías y otros; que conjuntamente con los pequeños comerciantes conforman la pequeña burguesía.
Organización Comunal El Ayllu: Constituido por grupos de familia emparentados por lazos por el ficticio de la adoración a un mismo tótem, constituyó la base económica y social del Imperio de los Incas, fue una confederación de Tribus bajo el dominio de los Incas, que se adueñaron parte de las tierras de los Ayllus, para destinarlos a su provecho y al culto, impusieron trabajo obligatorio de la tierra a todos los habitantes del Imperio, con excepción de los nobles.
El pueblo de Chocos desde la época incaica estuvo organizado a través de Ayllu, que trabajaban sus tierras en base al sistema de mita, topo, ayni, en trabajos comunales, públicas y familiares; a partir del año 1941, la Comunidad Campesina de San Cristóbal de Chocos, fue reconocido e inscrito oficialmente como integrante de la Comunidad Indígena del Perú.
Después de haber transcurrido los años de su reconocimiento oficial, recién en 1951 se instala la primera junta directiva bajo la orientación y control de los miembros de la “Comunidad Indígena del Perú”, siendo elegidos las primeras autoridades de la Comunidad Campesina de “ San Cristóbal de Chocos” a los señores:
· Personero Legal : Don Esteban Gutiérrez Borda · Pdte. De la Junta Directiva : Don Fausto Lázaro Gutiérrez
En el año 1970, durante el Gobierno Militar del General Juan Velasco Alvarado, a través de la reforma Agraria, que en uno de sus párrafos sustentaba “La tierra es para quien lo trabaje”, optando un nuevo modelo de administración de las tierras de la Comunidades Campesinas del Perú, siendo el siguiente:
A. Junta Directiva de Administración · Presidente · Vice – Presidente · Secretario · Tesorero · Dos Vocales (1ero y 2do)
B. Consejo de Vigilancia · Presidente · Secretario · Vocal
Elegidos a través de voto mayoritario, emitidos por los comuneros calificados para un período de dos año; siendo su gobierno autónomo y se rigen del Estatuto de la Comunidad Campesina del Perú, quienes cumplen una serie de funciones y obligaciones; a través de asambleas ordinarias y extraordinarias, toman medidas correctivas en beneficio de los, integrantes de la Comunidad
Organización Comunal El Ayllu: Constituido por grupos de familia emparentados por lazos por el ficticio de la adoración a un mismo tótem, constituyó la base económica y social del Imperio de los Incas, fue una confederación de Tribus bajo el dominio de los Incas, que se adueñaron parte de las tierras de los Ayllus, para destinarlos a su provecho y al culto, impusieron trabajo obligatorio de la tierra a todos los habitantes del Imperio, con excepción de los nobles.
El pueblo de Chocos desde la época incaica estuvo organizado a través de Ayllu, que trabajaban sus tierras en base al sistema de mita, topo, ayni, en trabajos comunales, públicas y familiares; a partir del año 1941, la Comunidad Campesina de San Cristóbal de Chocos, fue reconocido e inscrito oficialmente como integrante de la Comunidad Indígena del Perú.
Después de haber transcurrido los años de su reconocimiento oficial, recién en 1951 se instala la primera junta directiva bajo la orientación y control de los miembros de la “Comunidad Indígena del Perú”, siendo elegidos las primeras autoridades de la Comunidad Campesina de “ San Cristóbal de Chocos” a los señores:
· Personero Legal : Don Esteban Gutiérrez Borda · Pdte. De la Junta Directiva : Don Fausto Lázaro Gutiérrez
En el año 1970, durante el Gobierno Militar del General Juan Velasco Alvarado, a través de la reforma Agraria, que en uno de sus párrafos sustentaba “La tierra es para quien lo trabaje”, optando un nuevo modelo de administración de las tierras de la Comunidades Campesinas del Perú, siendo el siguiente:
A. Junta Directiva de Administración · Presidente · Vice – Presidente · Secretario · Tesorero · Dos Vocales (1ero y 2do)
B. Consejo de Vigilancia · Presidente · Secretario · Vocal
Elegidos a través de voto mayoritario, emitidos por los comuneros calificados para un período de dos año; siendo su gobierno autónomo y se rigen del Estatuto de la Comunidad Campesina del Perú, quienes cumplen una serie de funciones y obligaciones; a través de asambleas ordinarias y extraordinarias, toman medidas correctivas en beneficio de los, integrantes de la Comunidad
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